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lunes, 2 de octubre de 2023
https://www.blogger.com/u/1/blog/posts/3588737002259893068?hl=es&tab=jj
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martes, 27 de enero de 2015
CARLOS
ALBERTO Perdomo Castaño
Calle
59 # 5-02, Bogotá D.C.
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1. PERFIL
Abogado Magister
en Derecho Público y Especialista en Derechos humanos.
Orientado a metas y logros, organizado, analítico y
proactivo, con habilidades de liderazgo, docencia, conferencista, tallerista,
coordinación y trabajo en equipo.
Se destacó su labor en el fortalecimiento institucional y, en el crecimiento de la cultura
de derechos humanos.
Trayectoria profesional:
Vinculado por más de 20 años como Asesor de la Defensoría
del Pueblo, entidad en la que obtuvo el Premio Mejor Investigación en
Derechos Humanos. Se desempeñó como Defensor Regional de Bogotá y estuvo encargado
de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de derechos humanos en
varias oportunidades. Coordinó y apoyó como docente varios procesos
educativos, entre ellos, Diplomados, talleres y cursos, el Proceso de
Inducción y Reinducción Institucional, la Red Nacional de Promotores de
Derechos Humanos y el Curso Nacional de Formación a Personeros, este último en
su primera etapa.
Su evaluación de desempeño en su trayectoria fue
sobresaliente.
Asesor de la Asamblea Nacional
Constituyente de 1991. Vinculado con la docencia universitaria en varias
instituciones, en especial la Universidad Santo Tomás y la ESAP. Cuenta con
varias publicaciones de su autoría, entre ellas, los libros: Derechos fundamentales a medias e
integralidad de derechos, 2011; La Constitución Política de Colombia de 1991
y sus contenidos fundamentales, 2009.
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2. EDUCACIÓN
·
Magister de Derecho Público. Universidad Santo Tomás de
Colombia- Universidad de Konstanz Alemania, Bogotá, 2009.
Trabajo de grado Meritorio.
·
Especialista en derechos humanos. Escuela
Superior de Administración Pública. Instituto de Derechos Humanos. ESAP, Bogotá, 1994.
·
Abogado.
Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, Bogotá, 1989
·
Topógrafo.
Universidad del Tolima. 1977. Topógrafo Emérito 1988 y honorario, 2014. Sociedad Colombiana de
Topógrafos. Cuerpo consultivo del Gobierno nacional. http://www.sci.org.co/Quienes-nos-integran/Correspondientes/Sociedad-colombiana-de-topografos.aspx
·
Bachiller
Académico. Instituto Politécnico de la Universidad del Tolima,
Ibagué, 1977.
·
Diplomados,
Seminarios y Cursos de actualización varios. Entre otros:
-. Taller
de capacitación sobre Subreglas de
Jurisprudencia Constitucional, Universidad de los Andes, 2002-2003.
Intensidad 60 horas. Fdo. Alfredo Fuentes Hernández-Juan Fernando Jaramillo
Pérez
-. Capacitación a Profesores de DDHH. American
University, Universidad Nacional y Universidad de los Andes. Bogotá, 2001.
-. Diplomado
en Derecho Internacional Humanitario. Pontificia Universidad Javeriana-
Defensoría del Pueblo, Bogotá, 1998. Intensidad 100 horas.
-. Taller
de Redacción para profesionales.
Tareas, Bogotá, 1995
|
3. ExperienciA docente
·
Docente de los
Programas de Diplomados en Derechos humanos y de Inducción Institucional.
Defensoría del Pueblo. Módulo Constitución, Estado social de derecho y
derechos humanos. 2014-1993. Mención de honor 2008 “Por su compromiso y
dedicación”. Defensoría del Pueblo –GTZ. Firmado Mauricio Hernández
Mondragón-Jairo Alfonso Gómez Contreras
·
Docente de Teoría del
Estado, Constitución y Derechos Humanos. Universidad Santo Tomás, Facultad
de Derecho, 2005-2012. Decano Álvaro Echeverri Uruburu. Docente de Derecho Constitucional Colombiano. Universidad Santo
Tomás, Facultad de Derecho, 2005.
·
Docente de la Especialización
en Educación y Derechos Humanos. Universidad Santo Tomás, Bogotá, 1996-1997. Director Luis E. Agudelo
Ramírez. Lugares. Barranquilla, Cali, Pasto, Villavicencio, Sogamoso, Tunja,
Pereira, Armenia y Bogotá, entre otras ciudades.
·
Docente de Derecho Constitucional
I y otras actividades académicas. Escuela
Superior de Administración Pública. Bogotá, 1993 – 1996. Decanos Jesús Azuero
González- Tito A. Huertas Porras- Jairo Rodríguez Hernández.
·
Docente- Conferencista
de
los siguientes temas:
·
La Constitución
Política de Colombia y su vigencia en principios, derechos humanos y deberes
sociales. En:
PRESENTACIÓN. Dfam. Defensoría del Pueblo , 2014
·
Los
derechos humanos del estado social. Avance del
Estado demo liberal-conservador de derecho. 2014.
·
Aproximación al concepto de Estado social del
liberalismo conservador. 2014. .
·
Constitucionalización
del derecho social fundamental. El mínimo vital en la Corte constitucional
colombiana. De: Derechos fundamentales a medias e integralidad
de derechos. Premio mejor investigación en derechos humanos. Defensoría del
Pueblo. (Dfam)
·
El cristianismo social en el mínimo vital. Ver:
·
La integralidad e integridad de los derechos humanos en los derechos
fundamentales. (Dfam). Del Principio de Integralidad
·
La Declaración Mundial de Viena de 1993.
Antecedentes, contexto y significado del ordinal 5 del PdI
·
La
fundamentalización del derecho al agua
·
Aproximación al
concepto de Estado social de derecho.
4.
PUBLICACIONES:
·
Derechos
fundamentales a medias e integralidad de derechos, 2011. Bogotá, Defensoría del Pueblo. Libro
Premio Mejor Investigación en Derechos Humanos. Defensoría del Pueblo. XX
Aniversario de la Constitución Política de Colombia. 2011.ISBN 978-958-8571-38-9
-.Vinculo Defensoría del Pueblo. Ver Comunicación pública
institucional. Original.
·
De
los derechos fundamentales a medias: aproximación al concepto de derechos
fundamentales desde una perspectiva crítica y de integralidad
jurídica. Revista Res Pública N°1. Universidad Santo Tomás, Bogotá, 2008
Comité
Científico: Hartmut Maurer, Martin Ibler H.V., Dieter Lorenz, Rodrigo Uprimny
y Diego Eduardo López Medina. Aprobado en 21.07/2008.
·
La
Constitución Política de Colombia y sus contenidos fundamentales. 2009. ISBN 978-958-8571-08-9
http://issuu.com/escueladrechoshumanosucc/docs/cartilla_constitucion_politica_199
(1 . 01.2015). -.Vinculo Defensoría del Pueblo. Ver
Comunicación pública institucional. Original.
·
PARTICIPAR. Constitución, democracia y valores
ciudadanos. Serie educativa. Textos 6 a 11. Editorial Norma, 1993-1994. Autor
de varios temas.
·
PARTICIPAR. Documentos para una pedagogía de la Constitución
y los Derechos humanos en Colombia, Editorial Norma, 1997. Autor de varios
temas.
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5. ExperienciA en la defensoría
del pueblo
/
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2014- 1993.
|
Asesor de la Defensoría del Pueblo- Profesional
Especializado.
En la conmemoración de los 20
años de servicio, la Defensoría del Pueblo “reconoce y exalta la labor de dedicación de: Carlos Alberto Perdomo
Castaño, en el fortalecimiento institucional y en el crecimiento de la
cultura de derechos humanos”. Fdo. Jorge Armando Otálora Gómez. Defensor
del Pueblo. Comité Nacional de incentivos de la Defensoría del Pueblo. 2014.
Bogotá. D.C.
En la conmemoración de los 15
años de servicio, la Defensoría del Pueblo otorga mención “En reconocimiento a su labor y dedicación
en defensa de los derechos humanos 1993-2008”. Fdo. Vólmar Pérez Ortiz, 2008.
En la Dirección Nacional de
Promoción y Divulgación de Derechos Humanos:
·
Coordina la compilación y edición del Informe del defensor del
Pueblo al Congreso y de la Rendición de Cuentas que la defensoría presente.
Informes XII-XIX. Ver, entre otros:
·
Contribuir en el proceso de formación de los servidores
públicos de la Entidad.
Docente y autor del texto de inducción institucional: La
Constitución Política de Colombia y sus contenidos fundamentales.http://issuu.com/escueladrechoshumanosucc/docs/cartilla_constitucion_politica_1991
. 01.2015
Evaluación institucional:
Sobresaliente.
·
Apoyar actividades de promoción y divulgación—de formación
y capacitación- que impulse la
Dirección, incluyendo el encargo de funciones:
Evaluación
General Promedio Certificada: Sobresaliente
LOGRO
: 95% , VALORACIÓN : 95%
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1999-1998
|
Defensor
del Pueblo Regional Bogotá. Alcaldía de Enrique
Peñaloza
“Se destaca de su actividad profesional y social
en el cargo de defensor del pueblo regional de Bogotá (1998-1999) la defensa
radical y consecuente de sectores vulnerables como los vendedores ambulantes,
que incidieron en su reubicación y el apoyo que les garantizara su sustento;
de los desplazados por la violencia requiriendo la ayuda humanitaria vital.
Desde su posición ofreció apoyo a las personas sometidas a hacinamiento en
las estaciones de policía y en las cárceles para que se les garantizara
condiciones dignas de reclusión.
Procuró la defensa de los enfermos en los
hospitales oponiéndose a que fueran retenidos por falta de pago. Promovió y
orientó el trámite de derechos de petición colectivos en los que se
solicitaba ampliación de términos para reclamaciones en materia de impuestos.
Participó como mediador en los casos de rehenes en asaltos bancarios para que
se protegiera en forma debida la integridad y la vida, incluyendo la de los
propios asaltantes, exponiendo en ejercicio de la mediación defensorial su
propia integridad e igualmente procuró la defensa de las mujeres en condición
de explotación sexual exigiendo que no fuesen sometidas a exterminio “por
bandas de limpieza social””. Tomado de la Presentación del Libro Derechos fundamentales a medias
e integralidad de derechos, 2011 . Exconstituyente
Álvaro Echeverri Uruburu, p.10
El Defensor del Pueblo, José Fernando Castro
Caicedo, confirió mención de honor “Por
su labor sobresaliente en la Defensa, Promoción y Divulgación de los Derechos
Humanos mediante el trabajo incondicional y desinteresado al servicio de la
comunidad.” Original firmado en 9.09.99
La Asociación
de Defensores Públicos de Bogotá Cundinamarca ADEP, concedió la orden al Mérito “como
testimonio público de su encomiable gestión en el cargo de Defensor del
Pueblo del Distrito Capital, la cual contribuyó de manera decidida y notable
al fortalecimiento y reconocimiento de la institución de la defensa pública
en la ciudad de Santa Fe de Bogotá”. Original firmado Cesar Augusto Reyes
Medina; Presidente. Luis Enrique González Villamizar, Secretario. 5 de
Octubre de 1999.
1991. Asesor de la Asamblea Nacional
Constituyente. Constituyente. Álvaro Echeverri Uruburu. Asesor Constitucional
de diferentes áreas, entre ellas la de Derechos Humanos fundamentales y Constitucionalismo.
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TOPOGRAFO
Emerito Y HONORARIO. S.C.T
viernes, 19 de octubre de 2012
INFRAVALORACION DE LOS DERECHOS SOCIALES
...infravaloración
normativa de los derechos sociales (que) fue caracterizada
radicalmente por Ferrajoli, como propia de la tradición jurídica
liberal-conservadora, puesto que: “poco se interesa por la tutela de los derechos sociales y
nunca ha elaborado en el plano teórico un garantismo social parangonable al
garantismo liberal dispuesto para los derechos de propiedad y de libertad.” (Abramovich-Courtis 04, Presentación, p. 14).
(...) modelo
persistente, (que) se justificó a través del desarrollo económico y cultural y
especialmente el avance que implicó la superación de la esclavitud y la
servidumbre premoderna, en la sociedad moderna y que en el Estado demoliberal
decimonónico terminó retrocediendo y limitándose a un individualismo
excluyente, irresponsable e insostenible, el cual plantea un modelo que
menoscaba lo público al otorgar mayor prevalencia e importancia al derecho
privado y al sujeto individual de derechos civiles de carácter patrimonial,
contractual, mercantil y bursátil.
Consideración que desconoce las condiciones materiales y
sociales de la dignidad y la igualdad, sobre todo cuando ella se opone o afecta
seriamente los intereses fundamentales y materiales de la rentabilidad y la
ganancia en la producción, distribución y consumo mercantil de bienes y
servicios y especulación irresponsable. En una doctrina e ideología que
legitima, limita y restringe los derechos humanos a los derechos individuales
liberal-conservadores, los cuales instaura e impone como los únicos
fundamentales18, los naturaliza19 constitucionalmente20 y universaliza como la
“quinta esencia” o el “factor x” de los derechos del hombre o derechos humanos.
De una concepción y práctica burguesa, que en síntesis se
caracteriza como individua- lista y posesiva, “atomizada, mercantilizada,
unidimensional”, y excluyente de nuevos derechos y formas de reivindicación.
Como nos lo explicó Joaquín Herrera 1989:
La exclusión de la integración: “en los ordenamientos jurídicos internos, de todo ese conjunto de nuevos
derechos que Vasak denomina de tercera generación o «derechos de
solidaridad»[Se presenta] ante los nuevos modos de explotación del hombre y de
la naturaleza, [donde alternativamente] van surgiendo derechos que se oponen a
tales hechos con medios y fines nuevos: el derecho a la paz, el derecho a un
medio ambiente adecuado, el derecho a la calidad de vida, a la intimidad, a
nuevas formas de reivindicación social y de objeción de conciencia requieren la
concepción de la «horizontalidad» como un elemento básico de su existencia”.
“(...) [Con] el
reconocimiento de la Drittwirkung [se] ampliaría el sistema de garantías de los
derechos fundamentales a través de lo que podemos denominar voluntad de valor
del legislador y del aplicador jurídico. La Drittwirkung expresaría, pues, la
exigencia de mantener la plena vigencia de los valores «incorporados» (sic) en
los derechos fundamentales en todas las esferas del ordenamiento jurídico, postulando
una relación estrecha entre las normas concretas y las normas abstractas
reconocidas jurídicamente en un nivel internacional y universal” (:138)22,así como las respectivas titularidades y exigibilidades.
La desigualdad de los derechos, puesta en el Estado
minimalista, neoliberal o neoclásico, niega
el valor jurídico fundamental a los derechos sociales y los trata como
prestaciones de carácter asistencial. Los trata como “meras declaraciones de buenas intenciones, de compromiso
político, y en el peor de los casos, de engaño o fraude tranquilizador” y los
subordina “a su propia discrecionalidad las prestaciones o intervenciones que
las constituciones o pactos de derechos humanos proyectan como
derechos.”(Ibíd.:19,58). Los califica además como
meras reivindicaciones de bienes sociales y culturales o aspiraciones
legítimas, pero jamás los cataloga como verdaderos derechos. Tal como lo
enfatizó Jean-Philippe Peemans: “...rechaza
todo enfoque colectivo del derecho. El individuo es el único sujeto que puede
reclamar derechos, y así mismo los únicos violadores del derecho no pueden ser
más que individuos que deben asumir la plena responsabilidad”:
En suma, los derechos fundamentales -no integrales
o a medias- esencialmente “se conciben ante todo en relación con la
libertad de acción individual”, en el supuesto de los derechos de la
individualidad, que exigen:
· La no interferencia en el mundo privado de los asuntos económicos ;–que se
sobre ponen a sus derechos humanos–
· el derecho a disponer libremente de la propiedad; –preferiblemente plena y
sin gravámenes sociales–
· y sobre todo la abstención del Estado de todo acto que viole la libertad
individual de invertir el tiempo, el capital y los recursos en la producción y
el intercambio... (Ibíd. Peemans).
Aquellos que, como manifestó Fukuyama (03 - 243 y ss),
constituyen “la cualidad humana esencial que merece un grado mínimo de
respeto”, “la esencia del hombre, el significado más básico de la condición
humana” de la individualidad y dignidad, con todas sus cualidades personales,
combinadas en un todo que conforma lo que denominó “el Factor X”, objeto, por
demás, de búsquedas masivas y envolventes en programas televisivos que
pretenden la revelación de estrellatos[1].
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