martes, 27 de enero de 2015

CARLOS ALBERTO Perdomo Castaño



Calle 59 # 5-02, Bogotá D.C.
| Cel. 310 2065503 |cperdomodp@gmail.com

1.     PERFIL



Abogado Magister en Derecho Público y Especialista en Derechos humanos.

Orientado a metas y logros, organizado, analítico y proactivo, con habilidades de liderazgo, docencia, conferencista, tallerista, coordinación y trabajo en equipo. Se destacó su labor en el fortalecimiento institucional y, en el crecimiento de la cultura de derechos humanos.

Trayectoria profesional:

Vinculado por más de 20 años como Asesor de la Defensoría del Pueblo, entidad en la que obtuvo el Premio Mejor Investigación en Derechos Humanos. Se desempeñó como Defensor Regional de Bogotá y estuvo encargado de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de derechos humanos en varias oportunidades. Coordinó y apoyó como docente varios procesos educativos, entre ellos, Diplomados, talleres y cursos, el Proceso de Inducción y Reinducción Institucional, la Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos y el Curso Nacional de Formación a Personeros, este último en su primera etapa.
Su evaluación de desempeño en su trayectoria fue sobresaliente.

Asesor de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Vinculado con la docencia universitaria en varias instituciones, en especial la Universidad Santo Tomás y la ESAP. Cuenta con varias publicaciones de su autoría, entre ellas, los libros: Derechos fundamentales a medias e integralidad de derechos, 2011; La Constitución Política de Colombia de 1991 y sus contenidos fundamentales, 2009.

2.     EDUCACIÓN  




·         Magister de Derecho Público. Universidad Santo Tomás de Colombia- Universidad de Konstanz Alemania, Bogotá, 2009. Trabajo de grado Meritorio.
·         Especialista en derechos humanos. Escuela Superior de Administración Pública. Instituto de Derechos Humanos. ESAP, Bogotá, 1994.
·         Abogado. Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, Bogotá, 1989
·         Topógrafo. Universidad del Tolima. 1977. Topógrafo Emérito 1988  y honorario, 2014. Sociedad Colombiana de Topógrafos. Cuerpo consultivo del Gobierno nacional. http://www.sci.org.co/Quienes-nos-integran/Correspondientes/Sociedad-colombiana-de-topografos.aspx
·         Bachiller Académico. Instituto Politécnico de la Universidad del Tolima, Ibagué, 1977.

·         Diplomados, Seminarios y Cursos de actualización varios. Entre otros:
-. Taller de capacitación sobre Subreglas de Jurisprudencia Constitucional, Universidad de los Andes, 2002-2003. Intensidad 60 horas. Fdo. Alfredo Fuentes Hernández-Juan Fernando Jaramillo Pérez
-. Capacitación a Profesores de DDHH. American University, Universidad Nacional y Universidad de los Andes. Bogotá, 2001.
-. Diplomado en Derecho Internacional Humanitario. Pontificia Universidad Javeriana- Defensoría del Pueblo, Bogotá, 1998. Intensidad 100 horas.
-. Taller de Redacción para profesionales. Tareas, Bogotá, 1995
3.     ExperienciA docente



·         Docente de los Programas de Diplomados en Derechos humanos y de Inducción Institucional. Defensoría del Pueblo. Módulo Constitución, Estado social de derecho y derechos humanos. 2014-1993. Mención de honor 2008 “Por su compromiso y dedicación”. Defensoría del Pueblo –GTZ. Firmado Mauricio Hernández Mondragón-Jairo Alfonso Gómez Contreras
·         Docente de Teoría del Estado, Constitución y Derechos Humanos. Universidad Santo Tomás, Facultad de Derecho, 2005-2012. Decano Álvaro Echeverri Uruburu. Docente de Derecho Constitucional Colombiano. Universidad Santo Tomás, Facultad de Derecho, 2005.
·         Docente de la Especialización en Educación y Derechos Humanos. Universidad Santo Tomás, Bogotá, 1996-1997. Director Luis E. Agudelo Ramírez. Lugares. Barranquilla, Cali, Pasto, Villavicencio, Sogamoso, Tunja, Pereira, Armenia y Bogotá, entre otras ciudades.
·         Docente de Derecho Constitucional I y otras actividades académicas. Escuela Superior de Administración Pública. Bogotá, 1993 – 1996. Decanos Jesús Azuero González- Tito A. Huertas Porras- Jairo Rodríguez Hernández.

·         Docente- Conferencista de los siguientes temas:

·         La Constitución Política de Colombia y su vigencia en principios, derechos humanos y deberes sociales. En: PRESENTACIÓN. Dfam. Defensoría del Pueblo , 2014

·         Los derechos humanos del estado social. Avance del Estado demo liberal-conservador de derecho. 2014.
·         Aproximación al concepto de Estado social del liberalismo conservador. 2014. .
·         Constitucionalización del derecho social fundamental. El mínimo vital en la Corte constitucional colombiana. De: Derechos fundamentales a medias e integralidad de derechos. Premio mejor investigación en derechos humanos. Defensoría del Pueblo. (Dfam)

·         El cristianismo social en el mínimo vital.  Ver:

·         La integralidad e integridad de los derechos humanos en los derechos fundamentales. (Dfam). Del Principio de  Integralidad
·          La Declaración Mundial de Viena de 1993. Antecedentes, contexto y significado del ordinal 5 del PdI
·         La fundamentalización del derecho al agua
·         Aproximación al concepto de Estado social de derecho.


4.     PUBLICACIONES:

·         Derechos fundamentales a medias e integralidad de derechos, 2011. Bogotá, Defensoría del Pueblo. Libro Premio Mejor Investigación en Derechos Humanos. Defensoría del Pueblo. XX Aniversario de la Constitución Política de Colombia. 2011.ISBN 978-958-8571-38-9

-.Vinculo Defensoría del Pueblo. Ver Comunicación pública institucional. Original.

·         De los derechos fundamentales a medias: aproximación al concepto de derechos fundamentales desde una perspectiva crítica y de integralidad jurídica. Revista Res Pública N°1. Universidad Santo Tomás, Bogotá, 2008
Comité Científico: Hartmut Maurer, Martin Ibler H.V., Dieter Lorenz, Rodrigo Uprimny y Diego Eduardo López Medina. Aprobado en 21.07/2008.

·         La Constitución Política de Colombia y sus contenidos fundamentales. 2009. ISBN 978-958-8571-08-9
http://issuu.com/escueladrechoshumanosucc/docs/cartilla_constitucion_politica_199 (1 . 01.2015). -.Vinculo Defensoría del Pueblo. Ver Comunicación pública institucional. Original.

·         PARTICIPAR. Constitución, democracia y valores ciudadanos. Serie educativa. Textos 6 a 11. Editorial Norma, 1993-1994. Autor de varios temas.
·         PARTICIPAR. Documentos para una pedagogía de la Constitución y los Derechos humanos en Colombia, Editorial Norma, 1997. Autor de varios temas.


5.     ExperienciA en la defensoría del pueblo
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2014- 1993.

Asesor de la Defensoría del Pueblo- Profesional Especializado.
En la conmemoración de los 20 años de servicio, la Defensoría del Pueblo “reconoce y exalta la labor de dedicación de: Carlos Alberto Perdomo Castaño, en el fortalecimiento institucional y en el crecimiento de la cultura de derechos humanos”. Fdo. Jorge Armando Otálora Gómez. Defensor del Pueblo. Comité Nacional de incentivos de la Defensoría del Pueblo. 2014. Bogotá. D.C. 
En la conmemoración de los 15 años de servicio, la Defensoría del Pueblo otorga mención “En reconocimiento a su labor y dedicación en defensa de los derechos humanos 1993-2008”. Fdo. Vólmar Pérez Ortiz, 2008.
En la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos:
·         Coordina la compilación y edición del Informe del defensor del Pueblo al Congreso y de la Rendición de Cuentas que la defensoría presente.
Informes XII-XIX. Ver, entre otros: 
·         Contribuir en el proceso de formación de los servidores públicos de la Entidad.
Docente y autor del texto de inducción institucional: La Constitución Política de Colombia y sus contenidos fundamentales.http://issuu.com/escueladrechoshumanosucc/docs/cartilla_constitucion_politica_1991 . 01.2015
Evaluación institucional: Sobresaliente.
·         Apoyar actividades de promoción y divulgación—de formación y capacitación-  que impulse la Dirección, incluyendo el encargo de funciones:
Evaluación General Promedio Certificada: Sobresaliente
LOGRO : 95% , VALORACIÓN : 95%

1999-1998
Defensor del Pueblo Regional Bogotá. Alcaldía de Enrique Peñaloza

“Se destaca de su actividad profesional y social en el cargo de defensor del pueblo regional de Bogotá (1998-1999) la defensa radical y consecuente de sectores vulnerables como los vendedores ambulantes, que incidieron en su reubicación y el apoyo que les garantizara su sustento; de los desplazados por la violencia requiriendo la ayuda humanitaria vital. Desde su posición ofreció apoyo a las personas sometidas a hacinamiento en las estaciones de policía y en las cárceles para que se les garantizara condiciones dignas de reclusión.

Procuró la defensa de los enfermos en los hospitales oponiéndose a que fueran retenidos por falta de pago. Promovió y orientó el trámite de derechos de petición colectivos en los que se solicitaba ampliación de términos para reclamaciones en materia de impuestos. Participó como mediador en los casos de rehenes en asaltos bancarios para que se protegiera en forma debida la integridad y la vida, incluyendo la de los propios asaltantes, exponiendo en ejercicio de la mediación defensorial su propia integridad e igualmente procuró la defensa de las mujeres en condición de explotación sexual exigiendo que no fuesen sometidas a exterminio “por bandas de limpieza social””. Tomado de la Presentación del Libro Derechos fundamentales a medias e integralidad de derechos, 2011 . Exconstituyente Álvaro Echeverri Uruburu, p.10


El Defensor del Pueblo, José Fernando Castro Caicedo, confirió mención de honor “Por su labor sobresaliente en la Defensa, Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos mediante el trabajo incondicional y desinteresado al servicio de la comunidad.” Original firmado en 9.09.99

La Asociación de Defensores Públicos de Bogotá Cundinamarca ADEP, concedió la orden al Mérito “como testimonio público de su encomiable gestión en el cargo de Defensor del Pueblo del Distrito Capital, la cual contribuyó de manera decidida y notable al fortalecimiento y reconocimiento de la institución de la defensa pública en la ciudad de Santa Fe de Bogotá”. Original firmado Cesar Augusto Reyes Medina; Presidente. Luis Enrique González Villamizar, Secretario. 5 de Octubre de 1999.

1991. Asesor de la Asamblea Nacional Constituyente. Constituyente. Álvaro Echeverri Uruburu. Asesor Constitucional de diferentes áreas, entre ellas la de Derechos Humanos fundamentales y Constitucionalismo.


TOPOGRAFO Emerito Y HONORARIO. S.C.T



viernes, 19 de octubre de 2012

INFRAVALORACION DE LOS DERECHOS SOCIALES



...infravaloración normativa de los derechos sociales (que) fue caracterizada radicalmente por Ferrajoli, como propia de la tradición jurídica liberal-conservadora, puesto que: “poco se interesa por la tutela de los derechos sociales y nunca ha elaborado en el plano teórico un garantismo social parangonable al garantismo liberal dispuesto para los derechos de propiedad y de libertad.” (Abramovich-Courtis 04, Presentación, p. 14).
(...) modelo persistente, (que) se justificó a través del desarrollo económico y cultural y especialmente el avance que implicó la superación de la esclavitud y la servidumbre premoderna, en la sociedad moderna y que en el Estado demoliberal decimonónico terminó retrocediendo y limitándose a un individualismo excluyente, irresponsable e insostenible, el cual plantea un modelo que menoscaba lo público al otorgar mayor prevalencia e importancia al derecho privado y al sujeto individual de derechos civiles de carácter patrimonial, contractual, mercantil y bursátil.
Consideración que desconoce las condiciones materiales y sociales de la dignidad y la igualdad, sobre todo cuando ella se opone o afecta seriamente los intereses fundamentales y materiales de la rentabilidad y la ganancia en la producción, distribución y consumo mercantil de bienes y servicios y especulación irresponsable. En una doctrina e ideología que legitima, limita y restringe los derechos humanos a los derechos individuales liberal-conservadores, los cuales instaura e impone como los únicos fundamentales18, los naturaliza19 constitucionalmente20 y universaliza como la “quinta esencia” o el “factor x” de los derechos del hombre o derechos humanos.
De una concepción y práctica burguesa, que en síntesis se caracteriza como individua- lista y posesiva, “atomizada, mercantilizada, unidimensional”, y excluyente de nuevos derechos y formas de reivindicación. Como nos lo explicó Joaquín Herrera 1989:
La exclusión de la integración: “en los ordenamientos jurídicos internos, de todo ese conjunto de nuevos derechos que Vasak denomina de tercera generación o «derechos de solidaridad»[Se presenta] ante los nuevos modos de explotación del hombre y de la naturaleza, [donde alternativamente] van surgiendo derechos que se oponen a tales hechos con medios y fines nuevos: el derecho a la paz, el derecho a un medio ambiente adecuado, el derecho a la calidad de vida, a la intimidad, a nuevas formas de reivindicación social y de objeción de conciencia requieren la concepción de la «horizontalidad» como un elemento básico de su existencia”.
“(...) [Con] el reconocimiento de la Drittwirkung [se] ampliaría el sistema de garantías de los derechos fundamentales a través de lo que podemos denominar voluntad de valor del legislador y del aplicador jurídico. La Drittwirkung expresaría, pues, la exigencia de mantener la plena vigencia de los valores «incorporados» (sic) en los derechos fundamentales en todas las esferas del ordenamiento jurídico, postulando una relación estrecha entre las normas concretas y las normas abstractas reconocidas jurídicamente en un nivel internacional y universal” (:138)22,así como las respectivas titularidades y exigibilidades.
La desigualdad de los derechos, puesta en el Estado minimalista, neoliberal o neoclásico, niega el valor jurídico fundamental a los derechos sociales y los trata como prestaciones de carácter asistencial. Los trata como “meras declaraciones de buenas intenciones, de compromiso político, y en el peor de los casos, de engaño o fraude tranquilizador” y los subordina “a su propia discrecionalidad las prestaciones o intervenciones que las constituciones o pactos de derechos humanos proyectan como derechos.”(Ibíd.:19,58). Los califica además como meras reivindicaciones de bienes sociales y culturales o aspiraciones legítimas, pero jamás los cataloga como verdaderos derechos. Tal como lo enfatizó Jean-Philippe Peemans: “...rechaza todo enfoque colectivo del derecho. El individuo es el único sujeto que puede reclamar derechos, y así mismo los únicos violadores del derecho no pueden ser más que individuos que deben asumir la plena responsabilidad”:
En suma, los derechos fundamentales -no integrales o a medias- esencialmente “se conciben ante todo en relación con la libertad de acción individual”, en el supuesto de los derechos de la individualidad, que exigen:
·      La no interferencia en el mundo privado de los asuntos económicos ;–que se sobre ponen a sus derechos humanos–
·      el derecho a disponer libremente de la propiedad; –preferiblemente plena y sin gravámenes sociales–
·      y sobre todo la abstención del Estado de todo acto que viole la libertad individual de invertir el tiempo, el capital y los recursos en la producción y el intercambio... (Ibíd. Peemans).
Aquellos que, como manifestó Fukuyama (03 - 243 y ss), constituyen “la cualidad humana esencial que merece un grado mínimo de respeto”, “la esencia del hombre, el significado más básico de la condición humana” de la individualidad y dignidad, con todas sus cualidades personales, combinadas en un todo que conforma lo que denominó “el Factor X”, objeto, por demás, de búsquedas masivas y envolventes en programas televisivos que pretenden la revelación de estrellatos[1].